17 de agosto de 2026
Convenio de hostelería de Madrid 2026: todavía no hay tablas nuevas
Resumen: el Convenio de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid tenía vigencia pactada hasta el 31 de diciembre de 2025 y fue denunciado para negociar su sustitución. A 17 de agosto de 2026 no consta publicada una nueva tabla salarial convencional: la mesa se reunió el 28 de julio sin acuerdo y la siguiente reunión está prevista para el 7 de octubre. Mientras tanto, la referencia salarial siguen siendo las tablas de 2025. Eso no significa que en 2026 no haya cambiado nada: el SMI subió a 1.221 € al mes / 17.094 € anuales con efectos desde el 1 de enero, y hay que comprobar que ninguna nómina quede por debajo. El riesgo financiero a vigilar es que el convenio que se firme fije efectos económicos retroactivos.
Si has buscado "tablas salariales hostelería Madrid 2026" habrás encontrado media docena de páginas con tablas, cifras y PDFs. Y probablemente hayas notado algo raro: no dicen todas lo mismo.
Hay dos motivos, y ninguno es el que parece. El primero: la tabla que buscas todavía no existe. El segundo: el propio convenio contiene dos sistemas de tablas distintos, y no se aplican a las mismas empresas.
Dónde está la negociación ahora mismo
El convenio que regula la hostelería en la Comunidad de Madrid se publicó en el BOCM nº 82, de 6 de abril de 2024 (código de convenio 28002085011981). Su vigencia pactada iba del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, y pactó subidas del 6 % para 2023, 5 % para 2024 y 4 % para 2025. Las últimas tablas que incluye son las de 2025: no lleva ninguna cláusula que genere sola una tabla para 2026.
Ese plazo se cumplió, el convenio fue denunciado para negociar el siguiente, y la negociación sigue abierta. Según la información publicada por CCOO, tras la reunión del 28 de julio de 2026 no hubo acuerdo —el sindicato calificó las propuestas de la patronal de insuficientes— y la mesa quedó emplazada al 7 de octubre.
Conviene retener una idea, porque circula mucha confusión con esto: que haya una propuesta de subida sobre la mesa no significa que exista una tabla de 2026. Hasta que no haya acuerdo, registro y publicación en el BOCM, no hay nada que aplicar.
Lo que sí cambió en enero de 2026 (y no viene del convenio)
Aquí está el error más caro que puedes cometer leyendo un artículo como este: concluir que, como no hay convenio nuevo, en 2026 no hay que tocar nada.
El Salario Mínimo Interprofesional de 2026 subió un 3,1 % y quedó fijado en 1.221 € al mes en catorce pagas, 17.094 € anuales para jornada completa (Real Decreto 126/2026). Aunque se publicó en el BOE el 19 de febrero, sus efectos son desde el 1 de enero de 2026.
El SMI es un mínimo legal: está por encima del convenio y no depende de él. Si algún salario de tu plantilla, computado según las reglas legales de compensación y absorción, se queda por debajo de ese mínimo anual, hay que elevarlo.
Dicho de forma práctica: mantener como referencia las tablas de 2025 es correcto, porque no hay subida convencional publicada para 2026. Pero eso no te exime de revisar cada nómina contra el SMI. Son dos comprobaciones distintas y hay que hacer las dos.
Por qué el convenio sigue vigente
Cuando un convenio llega al final de su vigencia pactada no desaparece, pero el mecanismo concreto depende de lo que haya pasado.
Este convenio contiene en su artículo 5 una cláusula de prórroga automática salvo denuncia expresa de una de las partes, comunicada por escrito con al menos tres meses de antelación. En este caso sí hubo denuncia, precisamente para promover la negociación del convenio siguiente.
A partir de ahí entra en juego el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores: durante la negociación, y salvo que las partes pacten otra cosa, se mantiene la vigencia del convenio. Por eso las tablas de 2025 siguen siendo hoy la referencia salarial.
Una precisión que casi nadie hace y que conviene conocer: no es exacto decir que el convenio sigue aplicándose "íntegro" o "tal cual". El propio artículo 86 prevé excepciones —las cláusulas de renuncia a la huelga decaen desde la denuncia— y permite que las partes alcancen acuerdos parciales durante la negociación. Para el día a día de las nóminas la simplificación funciona; para tomar decisiones, mejor saberlo.
Por qué las cifras que encuentras no coinciden
Este es el punto donde casi todos los artículos sobre el tema se quedan cortos, y la explicación está en el propio texto oficial.
El convenio contiene dos sistemas retributivos distintos.
El sistema general clasifica las ocupaciones por niveles salariales (I, II-A, II-B, III, IV, V) y los establecimientos por clases: A, B, C y D-Catering. La clase depende del tipo de local: a grandes rasgos, la A agrupa determinados restaurantes, cafeterías, discotecas y salas de fiesta; la B incluye pubs, bares de copas y bares americanos; la C, cafés-bares, bares y similares. Las tablas ordinarias cruzan nivel con clase.
Pero además, el Anexo III conserva otro sistema, con las categorías tradicionales de Lujo, Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, y dice expresamente que esas tablas son solo para las empresas que mantienen el sistema de participación en porcentaje de servicio.
O sea: dos cifras distintas que has visto en dos webs pueden salir las dos del mismo BOCM y ser las dos correctas — solo que no para la misma empresa. Y una web que copie una tabla del Anexo III presentándola como la tabla general de cualquier restaurante te está dando un número que no te aplica.
Por eso aquí no vas a encontrar una tabla copiada, sino dónde está la buena y cómo saber cuál te toca:
- La fuente oficial es el convenio publicado en el BOCM nº 82 de 6 de abril de 2024, con las tablas en sus anexos: www.bocm.es
- Antes de leer ninguna cifra, determina dos cosas: en qué clase de establecimiento estás (A, B, C o D-Catering) y si tu empresa mantiene o no el sistema de porcentaje de servicio. Sin eso, cualquier tabla es una lotería.
Y comprueba que el convenio es el tuyo
Si tu negocio forma parte de un establecimiento de alojamiento, es muy probable que no te aplique este convenio sino el de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, que sí tiene convenio nuevo: se publicó en el BOCM el 23 de mayo de 2026, con vigencia 2025-2028 y sus propias tablas.
Y ojo con el criterio, porque no es tan simple como "hotel sí, restaurante no": el convenio de Hospedaje alcanza también a los servicios de restauración —restaurantes, cafeterías, cafés-bares, discotecas— que formen parte de la explotación o presten servicio a esos establecimientos. Si el restaurante lo explota una empresa distinta, hay que mirar caso por caso qué ámbito funcional aplica.
Esto explica, de paso, otra fuente de confusión: alguien que busque "hostelería Madrid tablas 2026" puede encontrarse tablas de 2026 auténticas y oficiales que pertenecen a otro convenio.
El riesgo que casi nadie está calculando: los atrasos
La parte que de verdad importa no es lo que pagas este mes. Es lo que pase cuando la mesa cierre el acuerdo.
Es habitual que un convenio firmado con retraso fije efectos económicos anteriores a su publicación. No es automático ni está garantizado: depende de lo que se pacte. Pero en este sector y en esta comunidad hay precedentes muy claros, y en las dos direcciones:
- El propio convenio anterior se publicó en abril de 2024 con efectos económicos anteriores, y dio a las empresas un plazo de tres meses desde la publicación para abonar los atrasos generados.
- Ese mismo convenio, para 2023, pactó que los efectos empezaran el 1 de julio y que no se generaran atrasos de enero a junio. Es decir: tanto la fecha de efectos como los atrasos son materia negociable.
- Y el convenio de Hospedaje que se acaba de firmar en Madrid se publicó en mayo de 2026 con efectos desde enero de 2025.
Así que la afirmación honesta es esta: no se puede saber hoy ni el porcentaje, ni la fecha de efectos, ni el plazo de pago. Lo que sí puedes hacer es tener el escenario preparado antes de que llegue, en vez de descubrirlo el día que salga publicado.
Un stress test, no una estimación
Con dos datos por local puedes montar un primer stress test en diez minutos:
- Coste de personal mensual de cada local, con la cotización incluida.
- Los meses transcurridos desde enero.
Un ejemplo: si un local tiene un coste de personal de 40.000 € al mes y aplicas una subida hipotética del 3 % con efectos desde enero, al noveno mes el acumulado de ese local rondaría los 10.800 € — 1.200 € por cada mes transcurrido. (El 3 % no es una previsión: es simplemente el porcentaje que ha pactado para 2026 el convenio de Hospedaje de Madrid, así que sirve como hipótesis razonable que poner a prueba.)
Y aquí la advertencia importante, porque la aritmética es fácil de malinterpretar: eso es un stress test presupuestario, no el cálculo de la deuda salarial. Una subida de tablas no hace que todo tu coste de personal suba exactamente ese porcentaje. Influyen qué trabajadores están afectados y en qué nivel y clase, qué conceptos revise finalmente el convenio, qué salarios tienes por encima de tabla, qué es compensable y absorbible y qué no, desde cuándo opere la retroactividad y cómo afecte a las bases de cotización. El número real solo sale recalculando trabajador a trabajador cuando exista acuerdo.
Sirve para saber si hablamos de un susto de mil euros o de treinta mil. Para eso vale, y para eso es suficiente.
Lo que deberías tener listo antes de que se firme
El coste de personal por local, mes a mes. No el del grupo: el de cada local. El consolidado esconde que un local está en el 28 % sobre ventas y otro en el 38 %, y el segundo es el que se lleva el golpe. Es uno de los KPIs que conviene revisar cada mes precisamente porque el consolidado engaña.
El coste de personal como porcentaje de las ventas de cada local. Es lo que te dice si la subida es asumible o si hay locales donde se come el margen entero.
Vigilancia del BOCM y de REGCON. Una precisión útil: REGCON es el registro donde se depositan y registran los convenios y donde puedes seguir la tramitación, pero la publicación oficial de un convenio madrileño se hace en el BOCM. No son el mismo acto, y no consta que REGCON ofrezca un servicio público de aviso automático por código de convenio: la vigilancia hay que montarla por tu cuenta, buscando por el código 28002085011981.
Una previsión provisionada. Si tu gestoría lo ve razonable, ir dotando la posible subida mes a mes evita el susto de tesorería. Conviene consultarlo: cada caso es distinto.
Conclusión
El titular de 2026 es que todavía no hay titular: no consta publicada una tabla convencional nueva, la referencia siguen siendo las de 2025, y la negociación no se retoma hasta octubre. Si alguien te enseña una "tabla oficial 2026" de la hostelería de Madrid, comprueba de qué convenio la ha sacado.
Lo que sí ha cambiado en 2026 es el SMI, y eso hay que revisarlo aunque el convenio esté parado.
Y lo que puedes dejar resuelto hoy es no depender de esa negociación para saber en qué situación estás. El convenio marcará cuánto sube; cuánto te duele depende de una cifra que ya está en tu casa: cuánto pesa el personal en cada uno de tus locales.
Esa es exactamente la parte aburrida. Centrik reúne los datos que ya generas —ventas, costes, personal— y te muestra el coste de personal de cada local y su peso sobre ventas, mes a mes y comparados entre sí, sin montar un Excel. Así, el día que se firme el convenio, la pregunta "¿cuánto me cuesta esto?" se responde mirando una pantalla. Si quieres, lo vemos sobre tus propios datos en una demo.
Este artículo es información general para gestores de hostelería, actualizada a 17 de agosto de 2026. No es asesoramiento laboral ni jurídico. Antes de aplicar cualquier cambio en nóminas, contrasta el texto vigente en el BOCM y consúltalo con tu gestoría o asesoría laboral.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las tablas salariales de hostelería de Madrid en 2026?
A 17 de agosto de 2026 no consta publicada una nueva tabla salarial convencional para 2026 de este convenio. Las últimas publicadas son las de 2025, en el texto del BOCM nº 82 de 6 de abril de 2024, y siguen siendo la referencia mientras se negocia el siguiente convenio. Esto se entiende sin perjuicio del SMI de 2026 y de cualquier otra norma legal aplicable.
¿Tengo que subir los sueldos en 2026?
Por convenio no hay, a día de hoy, una subida acordada y publicada para 2026. Pero el SMI de 2026 quedó fijado en 1.221 € mensuales y 17.094 € anuales a jornada completa, con efectos desde el 1 de enero, así que cada empresa debe comprobar que la remuneración de su plantilla cumple ese mínimo según las reglas legales de cómputo, compensación y absorción.
¿Por qué las tablas que veo en internet no coinciden?
Porque el convenio contiene dos sistemas retributivos. El general clasifica por niveles salariales y clases de establecimiento (A, B, C y D-Catering). El Anexo III mantiene las categorías de Lujo, Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, pero solo para las empresas que conservan el sistema de participación en porcentaje de servicio. Dos cifras distintas pueden ser las dos oficiales y no aplicarse a la misma empresa.
¿Qué pasa cuando se firme el nuevo convenio? ¿Habrá atrasos?
Es una posibilidad real que conviene provisionar, pero no está garantizada ni se sabe en qué términos. El convenio que se firme determinará el porcentaje, desde cuándo se devenga y en qué plazo se abona. El convenio anterior tuvo efectos económicos anteriores a su publicación y fijó tres meses para pagar los atrasos generados; para 2023, en cambio, se pactó expresamente que no se generaran atrasos del primer semestre.
¿Este convenio se aplica a los hoteles?
Normalmente no. Los establecimientos de alojamiento se rigen por el convenio de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, que tiene convenio nuevo publicado en mayo de 2026. Además, ese convenio alcanza también a servicios de restauración que formen parte de la explotación del establecimiento o le presten servicio. Si la restauración la explota una empresa distinta, hay que comprobar el ámbito funcional caso por caso.
¿Dónde se publica el nuevo convenio cuando se firme?
En el BOCM. REGCON, el registro estatal de convenios, permite seguir la tramitación y consultar los actos registrados, pero la publicación oficial de un convenio de ámbito madrileño se produce en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Fuentes
- IV Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid — BOCM nº 82, de 6 de abril de 2024 (código de convenio 28002085011981): https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/04/06/BOCM-20240406-2.PDF
- Artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores (vigencia del convenio durante la negociación), texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
- Real Decreto 126/2026, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2026 (BOE de 19 de febrero de 2026): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-3815
- Estado de la negociación del convenio de hostelería y actividades turísticas de la Comunidad de Madrid, CCOO Servicios: https://www.ccoo-servicios.es/negociacioncolectiva/html/63459.html
- Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid 2025-2028, publicado en el BOCM el 23 de mayo de 2026.
- Registro y depósito de convenios colectivos (REGCON), Ministerio de Trabajo y Economía Social: https://expinterweb.mites.gob.es/regcon/